Desde el 1 de junio de 2013 es necesario ponera disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, así como para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un Certificado de Eficiencia Energética, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios
(transposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo,
relativa a la eficiencia energética de los edificios).
A través de esta certificación, se obtendrá información sobre el grado de eficiencia energética de la vivienda, y al mismo tiempo se valorarán y definirán las mejoras que son necesarias realizar para aumentar dicha eficiencia, incluyendo un estudio de la amortización de las mismas en función de la disminución del consumo energético.
Asimismo, continuará siendo necesaria la Calificación y Certificacióna nivel de
proyecto, formando parte de él y al finalizar la ejecución
de la obra.
SOLYVEN es una Ingeniería especializada con una amplia
experiencia tanto en el ámbito de las Instalaciones de Energías Renovables (solar térmica y fotovoltaica, mini eólica,
geotermia y aerotermia, biomasa, etc.), Calefacción, Climatización,
Electricidad y Alumbrado Público y residencial, como un conocimiento extenso en
relación con los elementos constructivos
y los materiales empleados en la edificación.
Todo ello sumado a nuestra
metodología de adquisición, procesamiento e interpretación de datos relativos a
sus edificaciones nos permiten calificar
energéticamente su edificio de forma precisa y fiable, sugiriéndole mejoras
para obtener una calificación energética más elevada y, por consiguiente,
un ahorro sustancial tanto energético
como económico.
Solyven pone a su servicio técnicos especializados
para Calificar y Certificar energéticamente
su proyecto así como para controlar
el cumplimiento de éste durante la ejecución de la obra
de forma que no influya en la calificación del edificio terminado.
Estamos a su disposición para convertirnos en su Gestor Energético tanto a nivel de edificio existente como
si requiere de nuestros servicios para realizar la Certificación a nivel de Proyecto tras un estudio inicial de las necesidades del edificio, o incluso durante
la ejecución del edificio, formando parte de él y entregando toda la
documentación necesaria y la Certificación Energética final del proyecto.
Etiqueta de Calificación de Eficiencia Energética en Edificios Terminados y Existentes
Según el artículo 5.1 del RD 235/2013, “el promotor o propietario del
edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente,
será el responsable de encargar la realización de la certificación de
eficiencia energética del edificio”. Así pues, la responsabilidad recae directamente sobre el propietario en cuestión.
Cuando es una vivienda nueva, el dueño suele ser la empresa promotora,
mientras que si es segunda mano, la titularidad puede recaer en un
profesional, como una entidad bancaria, o en un particular que quiera
vender o alquilar su vivienda.
Tal y como se expone en el artículo 11 del Real Decreto “el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años”.
Respecto a su renovación, será el órgano autonómico competente en
materia de certificación energética el que
establezca el protocolo de actuación. La
obligación de hacerlo recae en el propietario del
inmueble. No obstante, si se realizan obras de calado que supongan una
clara mejora en la eficiencia, se podría actualizar el certificado antes
de su expiración.
A través del Certificado es posible conocer el estado del parque de
viviendas actual en materia energética. Es una información muy valiosa
porque facilita la puesta en marcha de políticas encaminadas a mejorar
la eficiencia de los edificios. Asimismo podrán valorar y definir las mejoras que son necesarias realizar para aumentar la EficienciaEnergética, incluyendo un estudio de la amortización de las mismas en función de la disminución del consumo energético.
En el artículo 12.2 del Real Decreto pone que “la etiqueta se
incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del edificio”, dejando clara la
exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea
en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario. Dado que el régimen sancionador todavía está en trámite
y muchas regiones aún no cuentan con un registro oficial o un equipo de
inspectores, es muy posible que no se sancione desde el 1 de
junio. Pasado el periodo de transición, la posesión del certificado será imprescindible,
no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de
la venta o el contrato de alquiler.
Para cualquier duda o consulta acerca de la Certificación Energética de Edificios:
certificacion@solyven.com
Fuentes consultadas: - Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Portal inmobiliario pisos.com